Medellín, 08 de mayo de 2020
Los camioneros de Colombia, a esas personas que hacen posible que tengamos nuestros alimentos y demás bienes necesarios (e innecesarios) en nuestros hogares, esas personas que hoy el Gobierno trata de “héroes” pero que a través de los años han sido señalados, cuestionados y perseguidos por sus famosas protestas, los famosos paros camioneros, que tenían como propósito levantar la voz contra el incremento constate y desmedido de los combustibles, los peajes, y otra cantidad de abusos que nos afectan a todos, y que por ende la protesta camionera nos beneficiaba a todos. Y precisamente por las difíciles circunstancias que el sector transportador de carga ha padecido en los últimos años, vamos a realizar una reflexión jurídica del porque los camioneros deben ser contratados directamente por las empresas de transporte.
1.Porque así lo exige la Ley.
Basta con leer el articulo 36 de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Para encontrar que textualmente dice “Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.
Adicionalmente dice que “La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.”
Y en ese orden de ideas, esa contratación ademas de directa debe ser una contratación laboral, es decir, los camioneros tendrían derecho a recibir las primas mínimamente legales, unas cesantías, intereses a las cesantías, conocerían por primera vez que se siente tener unas vacaciones “pagas”, estar afiliados a una caja de compensación y los beneficios que ello trae no solo para ellos sino sus familias.
Adicionalmente, desde la legislación laboral la Ley 1429 de 2010 a determinado que “El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
No hace falta decir que la conducción, el transporte de las mercancías, es por excelencia la actividad misional de las empresas de transporte de carga. Un conductor de transporte público no puede ser contratista, no puede operar bajo la figura del contrato de prestación de servicios, indefectiblemente de cara al estatuto de transporte y normas de derecho laboral, tiene que ser un empleado, y no del dueño de camión, sino de la empresa de transporte.
A los transportadores les han querido decir que son independientes, empresarios, autónomos, y bajo esa falacia, los han convertido en esclavos, han abusado de sus derechos y de paso han puesto en peligro la vida de todos los usuarios de las carreteras nacionales.
2. Porque no hacerlo, además de ilegal, pone en riesgo la seguridad vial.
La jornada máxima laboral en Colombia es de 8 horas diarias y 48 semanales, pero para un conductor de servicio público de carga, su jornada diaria puede ser de 16 o 18 horas en promedio, porque debe esperar varias horas para que lo dejen ingresar a cargar, luego esperar a que se dignen a cargar el vehículo, luego debe atravesar la ciudad, salir a carretera, aguantarse los pare y siga, la parada en todos y cada uno de los puestos de control de la policia, luego esperar que por cada municipio que transita no tenga que esperar a que pase el pico y placa ambiental o la restricción que cada alcalde establece en su municipio y al final cuando parece ver la luz, y logra llegar a su destino, debe esperar a que el destinatario de la carga se digne a descargar su vehículo, porque algunos tienen el descaro de utilizar los camiones como bodegas de sus mercancías.
Fácilmente un conductor puede tener un microsueño en carretera derivado del agotamiento, del sol, y las difíciles circunstancias donde deben esperar los cargues y descargues, muchas veces expuestos al sol y el agua, sin acceso a servicios sanitarios. Fácilmente un conductor puede generar entonces un accidente de transito, destrozar la vida de sus familias y de las que en ese momento vayan transitando la vía.
No tiene lógica, que si existe una jornada laboral máxima de 8 horas para una persona que trabaja detrás de un escritorio, no exista una jornada máxima para quien esta ejerciendo una actividad altamente peligrosa como la conducción de vehículos, mas aun vehículos de carga.
3. Porque no hacerlo esta generando un abuso de posición de dominio que esclaviza a las personas que conducen estos vehículos.
¿Ustedes alguna vez se han preguntado porque los que salen a paro son los camioneros y no los industriales dueños de las mercancías?, la lógica seria que si suben el precio del combustible, el transportador sube el precio de su operación de transporte, si suben el precio de los peajes igual, finalmente quien tendría que pagar esos incrementos sería el que contrata el transporte, porque tales conceptos harían parte de los costos. Pero no, la realidad es que a quien le cargan esos incrementos y costos es al camionero, el es quien asume el pago de los combustibles, peajes, daños.
Si el conductor fuera un empleado, como legalmente corresponde, la empresa de transporte exigiría a los generadores de carga que los cargues y descargues fueran ágiles y eficientes, porque esas horas de relajo e ineficiencia las tendría que pagar al conductor como horas extras u horas laborales.
Las empresas estarían atentas a los incrementos permanentes y exorbitantes de combustibles y peajes, porque ellos serian quienes administrarán los vehículos propios o vinculados permanente o transitoriamente a sus empresas, como de hecho ocurre en el transporte especial de pasajeros, y que por respeto al derecho y principio de igualdad, debería establecerse igual para el transporte de carga.
4. Es un asunto de dignidad.
El sector y particularmente los conductores merecen que les respeten su dignidad, no merecen ser tratados despectivamente. La dignidad humana de los trabajadores precisamente se logra con el reconocimiento de los derechos laborales y prestaciones que corresponde a un trabajador.
La falacia de la independencia solo ha servido para menoscabar sus derechos, para empaquetar dos conceptos que son de naturaleza diferente, una cosa es lo que devenga el camionero como trabajador y otra muy distinta lo que genera como propietario del equipo, un ingreso es de naturaleza laboral y otro de naturaleza civil y comercial, un concepto debe ser como salario y el otro muy distinto como rentista de capital derivado del uso de su equipo.
Es tiempo de reflexionar, si se quiere una mayor legalidad, una mayor seguridad vial y una verdadera realización de nuestros propósitos constitucionales y fines del Estado, no podemos seguir haciendo lo mismo, si queremos algo diferente debemos hacer algo diferente.
Por
Abogado Sebastián Sandoval
@SebastSandoval
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